Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria
para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionad establecido.
Residuos producidos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
6. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
7. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
8. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
9. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá
también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real
Decreto 679/2006, de 2 de junio.
10. Conforme a lo establecido en el artículo 17.6. de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la disposición adicional segunda del Real Decreto
952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la
Ley básica de residuos tóxicos y peligrosos, el titular de la instalación deberá presentar,
cada cuatro año, un estudio de minimización de residuos peligrosos, en el que se considerarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).