Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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• Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el
viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
• Se almacenarán sobre solera impermeable.
• El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con
pavimento impermeable.
Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
11. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
12. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización
ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos
de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y
plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención
y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Además, las secciones y sitios de medición de los focos 1, 2 y 3, según numeración del
apartado b.2, cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
2. El complejo industrial consta de 11 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que
se detallan en la siguiente tabla.