Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062280)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 1, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
e indicar, de manera actualizada, qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a la gestión de residuos en general, en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
b) Respecto a la gestión de residuos peligrosos, además, la Sección II del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de
la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Asimismo, para la gestión de
aceites usados, lo establecido por el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que
se regula la gestión de los aceites industriales usados.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de
aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a residuos en general, artículo 18 de la Ley 22/2011.
b) Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988.
c) En el caso de los aceites usados, el artículo 5 del Real Decreto 679/2006.
7. En relación con el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, antes de la puesta
en funcionamiento, el titular de la instalación industrial deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 € (seiscientos mil euros).
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de
las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación
y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la DGS fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.