Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062169)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 para 2021.
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NÚMERO 140

37968

Jueves, 22 de julio de 2021

presupuestaria 120100000 G/325A/47000 FS14080502 y Proyecto de Gasto 20210280
“Plan de Impulso a la Economía Social. Mantenimiento del empleo”, con la siguiente
distribución:

LINEA

ANUALIDAD
2021

2022

289.312,50 €

289.312,50 €

II

3. L
 as ayudas recogidas en la presente resolución están cofinanciadas en un 80 por ciento
por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020,
la línea I en la prioridad de inversión 8.i “ Facilitar el acceso de empleo por parte de los
demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga
duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo
locales y el fomento de la movilidad laboral” y objetivo específico 08.01.03 “Aumentar la
contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo los de larga duración y aquellas de más edad” y la línea II en la prioridad
de inversión 8.v “Adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio” y objetivo específico 08.05.02 “Preservar el empleo durante la crisis de COVID-19”.
Noveno. Eficacia de la resolución y recursos.
1. L
 a presente resolución será eficaz el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a la publicación de esta convocatoria, según disponen los artículos 101 y
siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 2 de julio de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ