Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Medidas Urgentes. Empleo. (2021062169)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19 para 2021.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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h) Declaración responsable acerca de los extremos contenidos en el anexo I de la presente
convocatoria.
i) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de que la persona contratada
no tiene relación societaria con la entidad.
4. No obstante, si la representación legal de la entidad se opone expresamente o no autoriza
a que el órgano instructor recabe los documentos referidos, quedará obligada a aportarlos
junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de recabar por
parte del órgano instructor los referidos documentos, podrá requerir su presentación a la
solicitante.
5. El plazo para presentar solicitudes será de tres meses y comenzará a contar el día siguiente
al de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y
podrán presentarse según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Plazo de resolución y notificación. Medios de notificación.
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses,
a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas
y Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de
resolución.