Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062287)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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En este sentido, ambas partes consideran la necesidad de arbitrar métodos de trabajo alternativos a las ferias, exposiciones y encuentros de negocios tradicionales, adaptando las
actividades de apoyo y acompañamiento al entorno digital.
El reto de incrementar el volumen de las exportaciones, así como el número de países de
destino de los productos y servicios extremeños, demandan una continuidad de acción que
puede ser asegurada gracias a la aplicación de la regla n+3 del citado programa operativo,
para el periodo 2021-2022.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras procedencias, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actividades para la ejecución del programa de
captación y atracción de inversiones en el año 2021-2022, se llevará a cabo través de la figura
de las transferencias específicas recogidas en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, (DOE N.º 24,
de 5 de febrero). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo
presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y
justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o
códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos”.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa