Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062287)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan tres transferencias específicas de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar actuaciones de internacionalización de la empresa extremeña 2021-2022.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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1.7. COMPROMISOS DE LOS PARTICIPANTES:
Los participantes en las operaciones de esta actividad deberán cumplir el objetivo que
fundamentan las actividades objeto de este apartado, en la forma y plazos establecidos
en la correspondiente convocatoria.
1.8. MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS:
Para la realización de las operaciones de esta actividad, Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU cuenta con medios materiales y técnicos suficientes para dar
cobertura a las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de aquellos costes que
se generan por la especial naturaleza de cada operación en concreto y que forman parte
del objeto de la propia transferencia.
Se estiman los siguientes recursos humanos:


• 7 Técnicos de internacionalización (2.527,89 horas anuales).
Las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación del "II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”, en adelante, “II Convenio Colectivo Extremadura Avante” (Resolución de 18 de
julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en
el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se dispone la publicación del "II Convenio Colectivo para la empresa
Extremadura Avante, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa
o indirectamente”) y, en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a
los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al Convenio será a jornada completa, esto es
treinta y siete horas y media (37,5 horas) semanales de trabajo efectivo de promedio
en cómputo anual (Artículo 20. II Convenio Colectivo Extremadura Avante), quedando la
jornada anual máxima establecida en 1652 horas.
Los medios humanos que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU financiará con cargo a esta transferencia específica y empleará para la realización de las diferentes operaciones de esta actividad, tendrán una formación de estudios adecuada para
la correcta ejecución de las mismas, como se detalla a continuación:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa