Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2021062314)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución de los créditos de la línea 2, de la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2021, conforme a la Resolución de 6 de julio de 2020.
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la
redistribución de los créditos de la línea 2, de la convocatoria de ayudas
para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas
de propiedad municipal, para el año 2021, conforme a la Resolución de 6 de
julio de 2020. (2021062314)
BDNS(Identif.): 516081
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura
número 141, de 22 de julio de 2020, el extracto de la Línea 2 de la Resolución de 6 de julio
de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población y Territorio, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las
infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año
2021, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el citado Diario Oficial de Extremadura, con la
identificación BDNS(Identif.): 516081.
El resuelvo decimotercero de la citada resolución estableció un presupuesto inicial destinado a
la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2021, para Línea 2 de 1.125.000 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 120030000/G353A760.00/FR14040306/20160180/2250000/2021,
desglosado en las anualidades siguientes:
Anualidad 2021: 1.125.000 euros
Asimismo, el resuelvo quinto.3 de la Resolución de 6 de julio de 2020, dispone que de cada
una de las dos líneas de ayudas de que dispone la resolución tengan un presupuesto diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella,
el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea
a las que les corresponda conforme a lo establecido en el Decreto 71/2016, de 31 de mayo,
previa la oportuna modificación del expediente de gasto en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el
artículo 23.2.h de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano al que