Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2021062322)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a actuaciones para el fomento de la movilidad eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2019, línea 2 (Ayudas para el impulso en la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

37995

Anualidad 2021 – 50.000 €.
Aplicación presupuestaria: 14.06.333A.770.00
Anualidad 2020 –200.000 €.
Anualidad 2021 –100.000 €.
Aplicación presupuestaria: 14.06.333A.789.00
Anualidad 2020 –50.000 €.
Anualidad 2021 – 50.000 €.
- TOTAL: 800.000 (€)
B. P
 rocedimiento de concurrencia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Línea de ayuda 2.
Proyecto de gasto. 201914006000500.Impulso al vehículo eléctrico
Tipo Modalidad: Anexo I. Actuación B). Modalidad: B.16
Aplicación presupuestaria:14.06.333A.770.00
Anualidad 2020 – 100.000 €.
Anualidad 2021 – 150.000 €.
Total – 250.000
Tipo Modalidad: Anexo I. Actuación B. Modalidades: B.6 y B.9
Aplicación presupuestaria: 14.06.333A.789.00
Anualidad 2020 –105.000 €.
Anualidad 2021 –95.000 €.
Total – 200.000
Asimismo, el resuelvo decimotercero establecía, en su apartado séptimo que: “Si del resultado de prelación de los expedientes realizada por la Comisión de Valoración fuese necesaria
una distribución distinta de los créditos entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias
recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el apartado 4 del artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2019. Todo ello previo a la resolución
de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo
para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.”
Por su parte, el punto 4 del artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2019 establecía: “Para
el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una
distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada
convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.”