Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2021062321)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a actuaciones para el fomento de la movilidad eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2019, línea 1 (Ayudas para planes de movilidad urbana).
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

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Asimismo, el resuelvo decimotercero establecía, en su apartado séptimo que: “Si del resultado de prelación de los expedientes realizada por la Comisión de Valoración fuese necesaria
una distribución distinta de los créditos entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos inicialmente en la presente convocatoria, se actuará según lo indicado en el apartado
4 del artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2019.
Todo ello previo a la resolución de concesión de subvención de los expedientes y sin que implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo
para resolver.”
Por su parte, el punto 4 del artículo 12 de la Orden de 27 de agosto de 2019 establecía: “Para
el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una
distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada
convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.”
En virtud de lo expuesto, y siendo necesario efectuar una primera redistribución de los créditos de las Líneas 2 y 3, se publicaron sendos extractos y anuncios de redistribución de
créditos de las líneas citadas de la convocatoria, en el DOE núm. 81, de 30 de abril de 2021
y DOE núm. 78, de 27 de abril de 2021 respectivamente, modificándose así el apartado 2 del
resuelvo noveno de la resolución de convocatoria, relativo a la financiación de la convocatoria,
para los procedimientos cofinanciados con FEDER. En dicha modificación de créditos no fue
necesaria realizar una redistribución de la Línea 1 de la convocatoria.
No obstante, teniendo en cuenta que la redistribución de los créditos referida no pudo efectuarse hasta el mes de abril del presente año, la propia ejecución de la convocatoria hace
necesaria una segunda redistribución de los créditos entre las anualidades 2021 y 2022 que
afectará, entre otras, a la Línea 1 de la convocatoria atendiendo a las siguientes razones:
1.º E
 l plazo máximo para justificar la ejecución y pago de las inversiones susceptibles de
ser subvencionables es de 10 meses.
2.º L
 as actuaciones correspondientes a la Línea 1 se considera que sus certificaciones y
liquidaciones serán presentadas en la anualidad 2022, dado que los beneficiarios de
dichas actuaciones son municipios o mancomunidades, sujetos por tanto a la ley de
contratos públicos, y además para la elaboración de dichos planes es preciso estudios
previos y tomas de datos que precisan de períodos amplios de tiempo, por lo que se
considera que precisarán para su ejecución y liquidación agotar los 10 meses establecido para ello en la convocatoria.