Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2021062323)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos de la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a actuaciones para el fomento de la movilidad eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2019, línea 3 (Ayudas para el impulso en la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
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NÚMERO 140
Jueves, 22 de julio de 2021

38001

Aplicación presupuestaria. 180020000/G/333A/76000
Anualidad 2020 – 0 €
Anualidad 2021 – 450.000 €
TOTAL – 450.000 €
No obstante, teniendo en cuenta que la redistribución de los créditos referida no pudo efectuarse hasta el mes de abril del presenta año, la propia ejecución de la convocatoria hace
necesaria una segunda redistribución de los créditos entre las anualidades 2021 y 2022 atendiendo a las siguientes razones:
1.º E
 l plazo máximo para justificar la ejecución y pago de las inversiones susceptibles de ser
subvencionables es de 10 meses.
2.º D
 esde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el 14 de enero de 2020, han
pasado más de 15 meses, habiendo podido los solicitantes de las ayudas iniciar la ejecución de las actuaciones desde dicho momento, teniéndose constancia de que parte de las
solicitudes están iniciadas o ejecutadas a esta fecha.
3.º Considerando todo lo anterior, y considerando además que se prevé resolver la convocatoria en el mes de mayo del presente año, los beneficiarios dispondrían de un tiempo
suficiente (7 meses aproximadamente) para poder certificar y liquidar en 2021 gran parte
de las actuaciones dado que por las características de las mismas, se estima que dicho
plazo es tiempo suficiente para su ejecución y liquidación. No obstante, se considera una
cantidad menor en 2022 ya que hay algunas actuaciones que por su tipo de contratación
o plazos de ejecución pudieran retrasar su liquidación a citada anualidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige
anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la
modificación efectuada.
Por todo lo anterior, se procede al anuncio de la modificación de la distribución de créditos
prevista en el apartado 2 del resuelvo noveno de la resolución de convocatoria por el que se
establece la financiación de las ayudas con fondos FEDER Extremadura 2014-2020, siendo su
desglose el siguiente:
A. Procedimientos de concurrencia con Fondos FEDER Extremadura 2014-2020:
Línea de ayudas 3.
Proyecto de gasto. 20190211. Ayudas al sector privado para la instalación de puntos de
recarga.
Aplicación presupuestaria. 180020000/G/333A/77000