Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2021062260)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 283/21, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz en el procedimiento n.º 882/2020, promovido por la empresa Torrealta Sociedad Cooperativa.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

37683

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 283/21, dictada por
el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz en el procedimiento n.º 882/2020,
promovido por la empresa Torrealta Sociedad Cooperativa. (2021062260)
En el procedimiento de impugnación de actos de la Administración n.º 283/21, promovido por
la representación procesal de la empresa “Torrealta Sociedad Cooperativa” contra las Resoluciones de 10 de septiembre de 2020 del Secretario General de la Consejería de Educación y
Empleo, desestimatorias ambas de los recursos de alzada formulados contra las respectivas
resoluciones sancionadoras en materia de relaciones laborales, Acta I62019000038189 (T),
y la otra en materia de obstrucción, Acta I62019000038088 (O), dictadas por la Dirección
General de Trabajo, de 25 de octubre de 2019, que confirmaban las sanciones de 5.000 € y
15.000 € respectivamente.
— En el primer Acta, la sanción es por la comisión de una infracción tipificada como grave
en grado máximo calificada en el artículo 7.5 y 39.2 de la ley TRISOS aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000.
— En el segundo Acta, la sanción es por la comisión de una infracción tipificada como muy
grave en grado mínimo calificada en el artículo 50.4 y 39.2 del mismo texto legal citado
anteriormente.
Ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, con fecha 1 de
julio de 2021.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 283/21, dictada el 1 de julio de 2021, por el Juzgado de
lo Social n.º 1 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Torrealta S.C.L. contra la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (Dirección General de Trabajo).