Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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do a estas aguas susceptibles de contaminación por hidrocarburos y aceites minerales.
Estas aguas contaminadas irán a parar a los trenes de pretratamiento de aguas compuestos por desarenador y separador de hidrocarburos y arqueta de toma de muestra,
pasando posteriormente al colector general de las instalaciones (donde se juntarán con
las fecales) y a la arqueta general de control de efluentes, donde podrá comprobarse
las cargas contaminantes de los vertidos previo paso a la red de saneamiento municipal
que discurre a pie de parcela. El contenido residual de hidrocarburos tras el paso de los
efluentes por los separadores será <5 mg/l, medidos según UNE-EN 858.
Una vez cese la explotación de las instalaciones se procederá a la restauración de las
condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato, según el plan de
restauración de obras y trabajo, desmantelando las instalaciones y haciendo entrega
de los residuos resultantes a gestores autorizados de residuos, según su tipología.
Después de realizadas estas actuaciones, se procederá a la restauración del terreno a
las cotas iníciales que existían al inicio de la actividad, con una capa de tierra vegetal,
devolviendo así al terreno sus orígenes en los que respecta a vegetación y calidad del
suelo existente.
2. T
 ramitación y consultas
Con fecha 23 de septiembre de 2020 el promotor presenta un documento ambiental del
proyecto ante la Dirección General de Sostenibilidad para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dado que la documentación presentada no reúne todo los requisitos exigidos, mediante
oficio de 19 de febrero de 2021, el Jefe de Sección de Impacto Ambiental requiere al
promotor la subsanación del expediente.
Con fecha 8 de marzo de 2021 el promotor presenta un anexo al documento ambiental
y la documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago
de la tasa exigida legalmente, como respuesta al mencionado requerimiento de subsanación.
Una vez subsanado el expediente por el promotor, se da cumplimiento a lo establecido
en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Dirección General de Sostenibilidad realiza
consultas con fecha 11 de marzo de 2021 a las Administraciones Públicas afectadas y
las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta, poniendo a su disposición el documento ambiental redactado el 18 de enero de 2021 y un Anexo al mismo
redactado el 4 de marzo de 2021. Se señala con una “X” aquellas Administraciones
Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.