Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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— Edificio: con superficie de 480 m2, dispondrá por un lado de servicios higiénicos con
duchas y aseos separados por sexo y por otro lado una sala de descanso y un comedor,
además de cuarto de limpieza y una zona de control e instalaciones.
— Zona de estacionamiento temporal vigilado para vehículos de transporte: se tratará de
un área urbanizada con 160 plazas de aparcamiento de vehículos pesados con un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) (sistema de cámaras exteriores conectadas
a un multiplexor, a un secuenciador de cámaras, a un sistema de 1 monitores y a un
video grabador).
En cuanto a red eléctrica y telecomunicaciones, la parcela donde se proyecta el área
de descanso, al estar ubicada anexa a un polígono industrial, cuenta con líneas eléctricas, por lo que no será necesario crear una infraestructura para llevar una línea de
alta tensión hasta la misma. Se proyecta derivar la energía eléctrica necesaria para el
funcionamiento de los receptores instalados en el área de descanso (previa autorización
de la compañía suministradora) desde un centro de transformación a ubicar en la propia parcela, para lo que se realizará un proyecto técnico donde se definirá y justificará
dicha instalación, presentándose ante los organismos pertinentes para la obtención de
tantos permisos y autorizaciones. Por otra parte, no será necesario crear infraestructuras para llevar las telecomunicaciones a la parcela ya que se utilizarán radioenlaces
o sistemas similares inalámbricos para poder dotar de este tipo de servicios al área de
descanso.
Los tanques de combustible, fabricados conforme a la norma UNE EN 12285-1, con sistema de control de fugas y bocas de hombre con sondas de control de hidrocarburos,
se ubicarán agrupados en un foso común anclados a una losa de hormigón, con separación de 1 m entre depósitos y 50 cm de los depósitos a las paredes del foso. En la
base del foso se dispondrá de una losa de anclaje de los tanques, dotada de pendiente
hacia una arqueta dispuesta bajo ella, para que todas las posibles aguas que puedan
penetrar en el interior del foso o vertidos accidentales de hidrocarburos por rotura o
degradación del tanque se concentren en la misma, de forma que pueda ser detectadas
la posible presencia de hidrocarburos en el agua allí retenidos y bombeado a la red de
saneamiento exterior hasta la red del separador de hidrocarburos o de un depósito de
un gestor autorizado (en función del nivel de hidrocarburos en agua) a través del tubo
buzo dispuesto a tal fin. Según normativa, no sería necesaria la colocación de cubeto
estanco, ya que el tanque es de doble pared provisto de sistema de detección de fugas.
Todos los elementos que componen la instalación de almacenamiento se diseñarán con
las máximas garantías de seguridad, de acuerdo a los requisitos que fija la normativa