Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062234)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Implantación de un "Área de descanso" a ubicar en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz, en el p.k. 2+300 de la carretera BA-020 Campomaior-Badajoz, margen derecho, junto al nudo 403 de la autovía A-5, en su margen izquierdo", cuyo promotor es Área de descanso Seyma Park, SL. Expte.: IA20/1308.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

37748

1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto.
La actividad se proyecta en la parcela 26 del polígono 229 del término municipal de Badajoz (referencia catastral 06900A229000260000EL), junto al nudo 403 (enlace carretera BA-020 a Campo Maior) de la Autovía A-5, P.K. 403, margen izquierdo, en parcela
rústica de uso principal agrario (labor de secano) y 69.492 m2 de superficie, según la
información disponible en la Sede del Electrónica Catastro, actualmente sin edificaciones. La parcela se encuentra entre el polígono industrial “El Nevero” y la Autovía del
Suroeste A-5 (E-90), el nudo 403 de enlace de la autovía A-5 y la Carretera de Campo
Maior BA-020.
Según el documento ambiental, la parcela cuenta con una superficie de suelo de
70.568,00 m2 según Registro de la Propiedad de Badajoz n.º 1, y se clasifica según el
Plan General Municipal de Badajoz como “Suelo No Urbanizable”, con una calificación
de “Especial protección Planeada tipo Estructural, Tierras de Regadío (SNU EPP-ER)”.
Dentro de los usos compatibles de un suelo con una calificación de “Especial protección Planeada tipo Estructural, Tierras de Regadío (SNU EPP-ER)” se admitiría los usos
específicos de Estación de Servicios (entre los que se incluye el Uso Específico “Área
de descanso (TEA)), según Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz,
artículo 3.4.25. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Estructural de
carácter Planeado.
El promotor ha detectado la necesidad del área de descanso orientada, principalmente,
a dar servicio a los usuarios de la Autovía A-5 y, por la proximidad de la futura Plataforma Logística del Suroeste Europeo, ha buscado parcelas urbanas próximas a la autovía, con uso compatible y una determinada superficie, para garantizar la posibilidad
de implantar una zona de aparcamiento para camiones vigilada, decantándose por la
parcela seleccionada al no existir una parcela urbana con las características descritas.
Proyecta un área de descanso integrada por una estación de servicio, donde se suministrará combustibles a vehículos ligeros y pesados, una cafetería, un restaurante, una
tienda de conveniencia en régimen de autoservicio, equipos de lavado de vehículos en
autoservicio, zonas de descanso específicas para camioneros, aparcamientos de vehículos ligeros y pesados y zona de estacionamiento temporal vigilado para vehículos de
transporte.
El acceso no se realizará desde la Autovía, sino desde la carretera BA-020, en el ámbito
de las competencias de la Diputación de Badajoz.
Las instalaciones proyectadas tienen la clasificación de área de descanso, según define
la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz en su artículo 2.2.41.
Especificidad y características de las estaciones de servicio.