Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062227)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y salón de celebraciones Las Golondrinas", cuyo promotor es Hermanos Tres Palacios de Solís, CB, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1060.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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• Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.



• Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.



— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán
restituidos a su estado original.



— No podrán verse afectados elementos estructurales del paisaje de interés para la
biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.



— En ningún caso se dejarán restos y basuras (plásticos, embalajes, restos de
tubería, etc.) en el entorno. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria
u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene
y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un
gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley
22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.



— Todas las construcciones e instalaciones auxiliares se adecuarán al entorno rural
en el que se ubican. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores
que se integren y no destaquen en el entorno, tonos ocres suaves. En cualquiera
de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.



— En caso de ser necesario, para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.



— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible. En cualquier caso el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de
baja intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística
nocturna. Contarán además con reguladores automáticos de encendido, apagado
o regulación de la intensidad en función del uso de la casa rural.