Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062247)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de taller de fabricación y reciclaje de palés y centro de gestión de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA20/1244.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021



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2. E
 n la parcela se proyecta construir una nave para realizar actividades de almacenamiento y valorización de residuos no peligrosos y taller de fabricación de palets de
madera. Además de las cimentaciones y canalizaciones asociadas a ésta, el proyecto
contempla la habilitación de un área de patio para carga y descarga, almacenamiento de contenedores, etc., que conlleva igualmente una afección sobre el terreno.

Ante la inminente proximidad de la parcela objeto del proyecto de referencia a
elementos de naturaleza arqueológica, especialmente vulnerables por su carácter
funerario y prehistórico, y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado en el transcurso de las obras,
durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas
las obras de construcción, desbroces iníciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, zonas de acopios y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas
de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en el área de
afección, que será balizada para preservarla de tránsitos, y se realizará una primera aproximación a la cronología, naturaleza y extensión de los restos. Estos datos
serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos
localizados. En caso de considerarse oportuno, dicha excavación no se limitará en
exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar
la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a
la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos
analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para
clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento
afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido
por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la Actividad
Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los
restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el
levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de