Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062347)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican los Acuerdos de 14 de julio de 2021, del mismo órgano, por los que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Salvatierra de los Barros, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11

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Miércoles 21 de julio de 2021

ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DE
14 DE JULIO DE 2021, DEL MISMO ÓRGANO, POR LOS QUE SE ESTABLECE
LA MEDIDA TEMPORAL Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA
Y SALIDA DE LOS MUNICIPIOS DE SALVATIERRA DE LOS BARROS,
VALVERDE DE LEGANÉS Y VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
I
La Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es la norma de cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea
declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19,
correspondiendo a las distintas Administraciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de
implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Con fecha 5 de mayo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley
8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social
y jurisdiccional, a aplicar una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por
el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho Real Decreto-ley
señala expresamente la posibilidad de que la mayoría de estas medidas puedan articularse,
en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien
por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias
atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de octubre de 2020
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha
26 de marzo y 2 de junio de 2021.