Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2021062284)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 105/2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario 314/2020.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 105/2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario
314/2020. (2021062284)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Dª. María
José Cabalgante Gata, contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de
fecha 3 de enero de 2020, por la que se desestimaba el el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, de fecha 1
de octubre de 2019, dictada en el expediente RG19-01202, se ha dictado Sentencia con fecha
de 16 de marzo de 2021, que ha adquirido firmeza tras el transcurso de los correspondientes
plazos legales.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 105/2021, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso
contencioso-administrativo 314/2020, llevando a puro y debido efecto el fallo de la misma,
cuya parte dispositiva dice: