Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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Miércoles, 21 de julio de 2021

CLAVE: SNUPN-2

SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
NATURAL de CORREDOR TERRITORIAL ECOLÓGICO Y DE
BIODIVERSIDAD.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Señalado en planos de ordenación E

DEFINICIÓN

Se corresponde con las áreas protegidas que engloban a las ZEPAS, LICS y
CORREDOR ECOLÓGICO, y cursos de agua del término municipal. A su vez
los ámbitos representados tienen correspondencia con los definidos en el plano
o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” del Plan Territorial de la Vera. E

CONDICIONES
Superficie mínima para
DE PARCELA MÍNIMA nuevas segregaciones y
Y NUEVAS
agregaciones. E
SEGREGACIONES
Parcela mínima o Unidad
Rústica apta para la
edificación. E

Lo establecido por la Comunidad Autónoma en la
normativa que regule las unidades mínimas de
cultivo para Jarandilla de la Vera.
La catastral existente para usos que no necesiten
calificación urbanística. Para los usos que
necesiten calificación urbanística, la definida por
la Ley del Suelo de Extremadura para cada uso.

CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO

Alturas: E
Edificabilidad: E

Dos plantas y 7 metros
2
2
Uso agropecuario: 0,02 m / m
2
2
Resto de usos: 0,01 m / m

POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN

Retranqueos entre
edificaciones: D
Retranqueos a
linderos: D

15 metros a eje de caminos o vías de acceso para
la construcción de nueva planta.
5 metros a todos los linderos para la construcción
de nueva planta.

USOS DE LAS EDIFICACIONES

Uso Principal autorizable. E
Usos Autorizables: E
(Autorización autonómica previa)
Usos prohibidos: E

OBSERVACIONES

• Agrícola.(1) (2)
• Ganadero. (1) (2)
• Infraestructuras (1).
Los no permitidos expresamente

(1) Salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro, patrimonial,
ambiental o paisajístico relevante. E
(2) Las construcciones e instalaciones deberán estar vinculadas a la
explotación agrícola o ganadera donde se ubiquen y deberán ser adecuadas al
ambiente a la función que les sea propia y cumplir las medidas administrativas
ordenadoras de la actividad correspondiente. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.