Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

CLAVE: SNUPA-2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIÓN
CONDICIONES
DE PARCELA MÍNIMA
Y NUEVAS
SEGREGACIONES

CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO
POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN

OBSERVACIONES

37665

SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
AMBIENTAL, vías pecuarias
Señalado en planos de ordenación. E
Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no
urbanizables incluidos en la Protección de Vías Pecuarias. Conforme al
Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. E
Lo establecido por la Comunidad
Superficie mínima para
nuevas segregaciones y Autónoma en la normativa que regule las
unidades mínimas de cultivo para
agregaciones. E
Jarandilla de la Vera.
Parcela mínima o Unidad La catastral existente para usos que no
necesiten calificación urbanística. Para los
Rústica apta para la
usos que necesiten calificación
edificación. E
urbanística, la definida por la Ley del
Suelo de Extremadura para cada uso.
Una planta y 4 metros
Alturas: E

Edificabilidad: Uso agropecuario: 0,03 m2/ m2
2
2
Resto de usos: 0,02 m / m
E
Retranqueos
entre
15 metros a eje de caminos o vías de
edificaciones:
acceso para la construcción de nueva
D
planta.
Retranqueos a 5 metros a todos los linderos para la
linderos: D
construcción de nueva planta.
Usos
Autorizables:
(Autorización
 Agrícola y ganadero (1)
 Infraestructuras (2).
autonómica
previa) E
Usos prohibidos: Los no permitidos expresamente
E
(1) Sin perjuicio del as limitaciones derivadas del a legislación sectorial
que regula cada infraestructura. E
(2) Salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro,
patrimonial ambiental o paisajístico relevante. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003