Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 139
37663
Miércoles, 21 de julio de 2021
SUELO "NO URBANIZABLE NO PROTEGIDO".
CLAVE: SNUC
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Señalado en planos de ordenación. E
DEFINICIÓN
Suelos inadecuados para su incorporación inmediata al proceso
urbanizador, carentes de valores ambientales.
CONDICIONES
DE PARCELA MÍNIMA
Y NUEVAS
SEGREGACIONES
Superficie mínima para
nuevas segregaciones
y agregaciones. E
Parcela mínima o
Unidad Rústica apta
para la edificación: E
Lo establecido por la Comunidad Autónoma en
la normativa que regule las unidades mínimas
de cultivo para Jarandilla de la Vera.
La catastral existente para usos que no
necesiten calificación urbanística. Para los
usos que necesiten calificación urbanística, la
definida por la Ley del Suelo de Extremadura
para cada uso.
CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO
Alturas: E
Edificabilidad: E
Dos plantas y 7 metros
2
2
0,05 m / m
POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN
Retranqueos entre
edificaciones: D
15 metros a eje de caminos o vías de
acceso para la construcción de nueva
planta.
5 metros a todos los linderos para la
construcción de nueva planta.
Retranqueos a
linderos: D
USOS DE LAS
EDIFICACIONES
Uso Principal autorizable: E
Usos Autorizables:
(Autorización autonómica previa)
E
Usos prohibidos: E
•
•
•
•
•
•
•
Agrícola.
Ganadero.
Residencial.
Terciario:
Aparcamiento.
Dotacional, equipamientos.
Industrial (1), autorizable Cat 5.
Instalaciones de producción de
energías renovables conforme a lo
establecido en la legislación vigente.
• Agroindustrial.
• Otras
actividades,
actividades
especiales.
• Infraestructuras.
• Zonas verdes.
Los no permitidos expresamente
OBSERVACIONES (1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o
urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá
implantar el uso Industrial. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.
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Miércoles, 21 de julio de 2021
SUELO "NO URBANIZABLE NO PROTEGIDO".
CLAVE: SNUC
SUELO NO URBANIZABLE COMÚN
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Señalado en planos de ordenación. E
DEFINICIÓN
Suelos inadecuados para su incorporación inmediata al proceso
urbanizador, carentes de valores ambientales.
CONDICIONES
DE PARCELA MÍNIMA
Y NUEVAS
SEGREGACIONES
Superficie mínima para
nuevas segregaciones
y agregaciones. E
Parcela mínima o
Unidad Rústica apta
para la edificación: E
Lo establecido por la Comunidad Autónoma en
la normativa que regule las unidades mínimas
de cultivo para Jarandilla de la Vera.
La catastral existente para usos que no
necesiten calificación urbanística. Para los
usos que necesiten calificación urbanística, la
definida por la Ley del Suelo de Extremadura
para cada uso.
CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO
Alturas: E
Edificabilidad: E
Dos plantas y 7 metros
2
2
0,05 m / m
POSICIÓN DE LA
EDIFICACIÓN
Retranqueos entre
edificaciones: D
15 metros a eje de caminos o vías de
acceso para la construcción de nueva
planta.
5 metros a todos los linderos para la
construcción de nueva planta.
Retranqueos a
linderos: D
USOS DE LAS
EDIFICACIONES
Uso Principal autorizable: E
Usos Autorizables:
(Autorización autonómica previa)
E
Usos prohibidos: E
•
•
•
•
•
•
•
Agrícola.
Ganadero.
Residencial.
Terciario:
Aparcamiento.
Dotacional, equipamientos.
Industrial (1), autorizable Cat 5.
Instalaciones de producción de
energías renovables conforme a lo
establecido en la legislación vigente.
• Agroindustrial.
• Otras
actividades,
actividades
especiales.
• Infraestructuras.
• Zonas verdes.
Los no permitidos expresamente
OBSERVACIONES (1) Excepcionalmente, a través de las distintas figuras de planeamiento territorial o
urbanístico establecidas en la LSOTEX, así como su innovación o revisión, se podrá
implantar el uso Industrial. E
En los suelos afectados por la categoría de Monte de utilidad pública será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2003.