Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y en
su nueva redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20), dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo
que la referida Disposición Transitoria Cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino
también a la distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de
la Comunidad Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura (DOE n.º 87 de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino
en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la
anterior LSOTEX.
La propuesta presentada se adapta a las determinaciones recogidas en la Declaración
Ambiental Estratégica (2-3-21), y con la previa incorporación de alguna aclaración, a las
condiciones señaladas por el Servicio de Ordenación del Territorio en su informe de 21-521, sobre compatibilidad de la modificación con el vigente Plan Territorial de La Vera.
Su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la necesidad de