Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2021062230)
Resolución de 8 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del CT "Vivares I (140200140)" y cierre con CT "Vivares 4 (903305192)", en el término municipal de Vivares (Badajoz)". Término municipal: Vivares. Expte.: 06/AT-10177/17972.
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Martes, 20 de julio de 2021

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Nuevo CT Automatizado.
Tipo: Prefabricado.
Potencia: 630 KVA
Relación de transformación: TC-630/24/20 B2-O-PE
Tipo de celda: 2L 1P
Emplazamiento: Esquina C/ Ronda de los Álamos con C/ El Agua en Vivares (Badajoz)
Una vez en servicio el nuevo CT se procederá a desmantelar el actual centro de transformación de tipo intemperie sobre apoyo “Vivares 1 (140200140)”, y el tramo de línea aérea de
MT que conecta el CT Vivares 1 (140200140) con el apoyo metálico existente n.º 50921 de la
LMT Aérea 4875-03-Torviscal.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de