Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062203)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural", en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA16/0641.
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NÚMERO 138
37585
Martes, 20 de julio de 2021
— Se llevarán a cabo análisis de agua periódicos, en el punto de vertido y aguas abajo
del mismo, para controlar la adecuada situación de los parámetros físico-químicos y
microbiológicos, mejorando los procesos de depuración si la calidad de las aguas no es
la adecuada.
— La salida y el vertido de aguas residuales depuradas se deberá ocultar y/o integrar
lo máximo posible, utilizando para ello vegetación autóctona filtrante, como sauces y
tamujas.
— En cualquier caso, la autorización de la obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2016, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de “Actuaciones en la finca Haza
de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural”, ubicada en el término municipal
de Malpartida de Plasencia, siendo su promotor la Diputación Provincial de Cáceres, teniendo
en cuenta que las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquella, y que
se recogen en el presente acto, pasan a formar parte del programa de vigilancia ambiental
establecido en la declaración de impacto ambiental formulada en su día.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de julio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
37585
Martes, 20 de julio de 2021
— Se llevarán a cabo análisis de agua periódicos, en el punto de vertido y aguas abajo
del mismo, para controlar la adecuada situación de los parámetros físico-químicos y
microbiológicos, mejorando los procesos de depuración si la calidad de las aguas no es
la adecuada.
— La salida y el vertido de aguas residuales depuradas se deberá ocultar y/o integrar
lo máximo posible, utilizando para ello vegetación autóctona filtrante, como sauces y
tamujas.
— En cualquier caso, la autorización de la obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación
proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2016, por la que se formuló
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de “Actuaciones en la finca Haza
de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural”, ubicada en el término municipal
de Malpartida de Plasencia, siendo su promotor la Diputación Provincial de Cáceres, teniendo
en cuenta que las medidas derivadas de la actualización del condicionado de aquella, y que
se recogen en el presente acto, pasan a formar parte del programa de vigilancia ambiental
establecido en la declaración de impacto ambiental formulada en su día.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de julio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ