Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2021062250)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 286/20, de 9 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el procedimiento ordinario n.º 63/2020.
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NÚMERO 138

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Martes, 20 de julio de 2021

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 286/20, de 9 de noviembre, de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura dictada en el procedimiento ordinario n.º 63/2020. (2021062250)
Resuelto el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n.º 63/2020. promovido por el procurador D. Jesús Fernández de las Heras en nombre y representación de D.
Eduardo, D. José, Dª María Dolores y Dª Mª Nieves Pla Omenat, siendo demandada la Junta
de Extremadura, recurso que versa sobre inadmisión de solicitud de 7 de mayo de 2019 sobre
abono de justiprecio de procedimiento de expropiación forzosa urbanística de suelo en calle
Ciñuelas de Mérida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de
julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones
judiciales,
RESUELVO
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 286/2020, de 79 de noviembre
de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo n.º 63/2020, llevando a puro y debido
efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que en atención a lo expuesto debemos de estimar sustancialmente y así estimamos la
demanda presentada por Eduardo, José, María Dolores y María Nieves Pla Omenat contra la
resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a que se refieren los presentes
autos y en su virtud condenamos a la Junta de Extremadura a que le abone la cantidad de
64.497.07 euros, más los intereses legales correspondientes desde el 5 de octubre de 2016
hasta la notificación de la presente sentencia, devengando los intereses legales correspondientes de dicha cantidad acumulada desde la citada notificación y todo ello con expresa
condena en costas para la Administración demandada hasta el máximo de 2.000 euros con
relación a los honorarios del abogado de los recurrentes”.
Segundo. Proceder a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución.
Mérida, 5 de julio de 2021.
El Secretario General de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes,
(P.D. de la Consejera, Resolución de 26 de julio de 2019,
DOE núm 146, de 30 de julio),
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
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