Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062183)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Badajoz y la Fundación Bancaria "La Caixa" para la implantación en la localidad de Badajoz del Programa Caixaproinfancia.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos de carácter personal que pudieran derivarse durante la vigencia
del presente Convenio de Colaboración, las partes firmantes quedan expresamente obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, así como de las disposiciones que en materia de protección
de datos se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia del presente instrumento
de colaboración.
Septima. Carácter administrativo del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Octava. Modificación, resolución y extinción.
1. El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento de mutuo acuerdo a instancia de las partes.
2. El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones objeto del
mismo, denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes
Novena. Difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las
actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las instituciones que lo
suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, los anagramas
de las mismas.