Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062233)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada, incluida su modificación sustancial, y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Agropecuaria Cachiporro, SL, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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ciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia
conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese
Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. El Ayuntamiento de Torrecilllas de la Tiesa emite informe
recibido con fecha 17 de diciembre de 2020 y firmado por la técnica municipal.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 25
de mayo de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura informe de
adaptación de la explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló declaración de impacto ambiental para este proyecto con fecha 24 de febrero de 2021 (IA 19/0062)),
que se incluye íntegramente en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 9 de junio de 2021, a los interesados con
objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el