Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062233)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada, incluida su modificación sustancial, y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Agropecuaria Cachiporro, SL, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37532
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
6. A
fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sin
perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las
normas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas de
diseño de los alojamientos del ganado:
• El alojamiento de los cerdos de cebo, en transición o en finalización se llevará a cabo
sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre
suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de
purines.
• Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos,
materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro, corrales de manejo y patios de ejercicio autorizados, no pudiendo en ningún momento
permanecer fuera de estos.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, y corrales de manejo, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
5. En la fábrica de piensos se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua
a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
6. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
Martes, 20 de julio de 2021
37532
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la
enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
6. A
fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento y sin
perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las
normas mínimas para la protección de cerdos, deberán tomarse las siguientes medidas de
diseño de los alojamientos del ganado:
• El alojamiento de los cerdos de cebo, en transición o en finalización se llevará a cabo
sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre
suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de
purines.
• Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos,
materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro, corrales de manejo y patios de ejercicio autorizados, no pudiendo en ningún momento
permanecer fuera de estos.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, y corrales de manejo, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Q
uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como
de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados
sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus
deyecciones.
5. En la fábrica de piensos se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua
a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
6. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios