Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062326)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Moraleja y Santa Amalia
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

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En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión extraordinaria de 19 de julio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Acuerdo tiene por objeto dejar sin efecto la medida de limitación de la entrada y salida
establecida en los municipios de Moraleja y Santa Amalia mediante respectivos Acuerdos de
7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios
de Moraleja y Santa Amalia (DOE extraord. núm. 7, de 7 de julio de 2021) y (DOE extraord.
núm. 8, de 8 de julio de 2021) respectivamente.
Segundo. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo estable­cido
en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.