Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062326)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Moraleja y Santa Amalia
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10

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Martes 20 de julio de 2021

En cuanto a la localidad de Santa Amalia, el informe epidemiológico emitido con fecha 19 de
julio de 2021, señala que cuantitativamente se encuentra en nivel de alerta 1 y cualitativamente en un nivel de alerta 2. En el momento de realizar el informe existen 27 casos activos
en la localidad y 73 contactos estrechos en seguimiento, presentando una tendencia a la
disminución de casos en los próximos días (difieren los casos activos con los de las tasas ya
que los casos asintomáticos a los 10 días son altas y las incidencias son casos nuevos que ha
habido a los 14 días con y sin alta).
La incidencia acumulada a 14 días viene disminuyendo en la última semana, predomina el
descenso de casos mayoritariamente en los últimos 7 días. La incidencia acumulada a 14 días
también viene disminuyendo en la última semana con una tendencia importante a la disminución para los próximos días.
Esta misma tendencia a disminuir se muestra por los valores de indicadores de tendencia,
como son:
— La razón de tasa a los 7 días entre la tasa a los 14 días, que indica la tendencia en la
última semana interpretándose el valor 0,50 como de estabilización, valores < 0,50
como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento; y que en el
municipio está en un valor de 0,44; lo que indica una clara tendencia a la disminución
de la incidencia.
Por tanto, concluye el informe de referencia, que ante la disminución del número de casos
en el municipio de Santa Amalia en la última semana, con la tendencia a la disminución que
muestra, teniendo en cuenta los grupos de edad afectados así como, la ausencia de ingresos
hospitalarios y de igual forma, ante la relativa buena evolución de la COVID-19, con la tendencia a la mejoría que muestra y con el aumento de la cobertura vacunal en el municipio, se
ve en disminución el riesgo de transmisión situándose en una situación actual similar a la de
la Comunidad Autónoma, recomendándose a tal efecto el levantamiento del cierre perimetral
de la localidad.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.