Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062327)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Calamonte, Castuera, Guareña, Talavera la Real, Puebla de la Calzada y Puebla de Sancho Pérez.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

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De ahí, que los casos suelan tener un mayor número de contactos estrechos y a posteriori
una aparición mayor de casos secundarios que posteriormente pueden implicar al ámbito
familiar y a sus núcleos habituales de convivencia.
Además, el 69% de los casos están presentando algún tipo de sintomatología.
Se recalca que no hay ningún caso ingresado, ni se ha producido ninguna defunción. En
Calamonte, el 49,33% de la población tiene la pauta de vacunación completa, el 69,36%
presenta al menos una dosis de vacuna administrada, pero en el grupo de edad 25-29 años
el porcentaje de vacunación es del 0%.
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio de Calamonte en la última semana,
con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en
los próximos días, puede dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro
del mismo, al tener un total de 208 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente
pueden desarrollar la enfermedad. A todo esto, hay que añadir la situación geográfica donde se encuentra ubicado el municipio de Calamonte, con fácil comunicación con municipios
cercanos, especialmente Mérida, en una zona considerada actualmente una “zona caliente” del Área de Salud de Mérida y de la Comunidad Autónoma, lo que puede empeorar la
situación epidemiológica de Extremadura y con el objetivo de proteger a la ciudadanía del
municipio, así como del resto de la Comunidad Autónoma.
Se recomienda en el informe de la Dirección General de Salud Pública, que además de las
medidas de alcance generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma, durante un
periodo de catorce días, periodo máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta
como parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de
esta en el ámbito geográfico analizado, se declare en el municipio el nivel de alerta 3, y
derivado de dicha declaración, se establezca la medida de limitación de la entrada y salida
en dicho municipio sin necesidad de implementar el resto de medidas aplicables en el nivel
de alerta correspondiente ya que es la medida que se ha demostrado más eficaz cuando
ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación de la enfermedad fuera de
los ámbitos geográficos afectados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de implementar
medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica
del municipio lo requiriese y de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación
a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
2. Con relación al municipio de Castuera, en el informe epidemiológico de igual fecha 19 de
julio se pone de manifiesto que el municipio se encuentra en un nivel de alerta 3 por los