Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062327)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Calamonte, Castuera, Guareña, Talavera la Real, Puebla de la Calzada y Puebla de Sancho Pérez.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

99

ACUERDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Acuerdo tiene por objeto declarar en los municipios de Calamonte, Castuera, Guareña,
Talavera la Real, Puebla de la Calzada y Puebla de Sancho Pérez, durante el período que se
prevé en el mismo, el nivel de alerta sanitaria 3, y como consecuencia de dicha declaración,
establecer la medida temporal de limitación de la entrada y salida en estos municipios, sin
necesidad de implementar el resto de medidas previstas para este nivel de alerta en el
Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de
prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. La medida contemplada en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos
municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas
medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo
de la normativa común en materia de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida del municipio.
1. En los municipios de Calamonte, Castuera, Guareña, Talavera la Real, Puebla de la Calzada
y Puebla de Sancho Pérez se restringe la entrada y salida del término municipal correspondiente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.