Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062328)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Almoharín, Cabezuela del Valle y Ceclavín.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

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— La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha
velocidad a mayor valor; (<1 disminución, 1 estabilización, >1 aumento). En el día del
informe se sitúa en 1,86; lo que indica una alta velocidad de propagación.
— El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento
de los casos en el futuro inmediato (>100 riesgo elevado), se sitúa el día del informe
en un valor de 1.538,22 muy superior al valor 100 considerado elevado y representa un
muy alto riesgo de que pueda producirse un aumento de casos.
En el referido informe se pone de manifiesto que actualmente la Comunidad Autónoma se
encuentra en un nivel de alerta 1 según valoración cuantitativa y, por tanto, en una mejor
situación epidemiológica que el municipio en su valoración cualitativa. En lo relativo a este
municipio, se observa una aparición de casos el día 06/07/2021 con 1 caso, apareciendo casos nuevos de manera casi diaria, hasta los días 15/07/2021, 16/07/2021 y 17/07/2021, en
los que aparecen de 3 casos en cada uno de estos días, siendo éstos los días donde hay una
mayor aparición de los mismos. En la actualidad, como sé indicó anteriormente el municipio
tiene 15 casos y 35 contactos estrechos activos, lo que suponen un total de 50 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la enfermedad.
Tal y como refleja el informe epidemiológico, actualmente no existen brotes declarados en los
que se reconozca un vínculo epidemiológico con la localidad de Almoharín. No se ha iniciado
la vacunación en el grupo de edad menor de 24 años.
Ante la aparición de casos en aumento en este municipio en la última semana, con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos
activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días,
pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo al tener
un total de 50 casos en seguimiento/cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la
enfermedad, se recomienda que además de las medidas de alcance generalizado aplicables en
toda la Comunidad Autónoma, durante un periodo de catorce días, periodo máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar
la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado, se declare en
el municipio el nivel de alerta 3, y derivado de dicha declaración, se establezca la medida de
limitación de la entrada y salida en dicho municipio sin necesidad de implementar el resto de
medidas aplicables en el nivel de alerta correspondiente ya que es la medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación
de la enfermedad fuera de los ámbitos geográficos afectados, todo ello sin perjuicio de la
posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la
situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión en cualquier momento en