Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062328)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Almoharín, Cabezuela del Valle y Ceclavín.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

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de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a
las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y
unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto,
con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en
materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se
han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo.
En este contexto, de conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo
de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e
intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada
por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la Covid-19 (DOE suplemento n.º 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una
corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de varias modificaciones mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura (DOE suplemento n.º 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 109, de 9 de junio),
Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE
suplemento n.º 111, de 11 de junio) y Acuerdo de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE extraordinario n.º 4, de 23 de junio).
El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles
de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en
cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del
riego sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria
limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con
presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta
4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o
excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen
de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.
Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad” se declararán mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería