Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062328)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Almoharín, Cabezuela del Valle y Ceclavín.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

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d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
 enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro
de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada,
con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la
normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
m) Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación
válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación
completa.
n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
o) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.