Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0048)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente del Maestre, consistente en la división del actual sector 5 de los nuevos sectores 5.1 y 5.2, con la inclusión de la homologación a la LSOTEX y ordenación "detallada" del sector 5.1, a fin de posibilitar la inmediata ejecución del mismo.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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Así mismo, la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 87/2019 indica que “las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en
esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.
Puesto que Fuente del Maestre no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001
(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido
para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta
ley”, y en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20),
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de
procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años
desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto
en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.