Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0048)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente del Maestre, consistente en la división del actual sector 5 de los nuevos sectores 5.1 y 5.2, con la inclusión de la homologación a la LSOTEX y ordenación "detallada" del sector 5.1, a fin de posibilitar la inmediata ejecución del mismo.
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NÚMERO 138
37446
Martes, 20 de julio de 2021
2. OBJETO DE LA HOMOLOGACIÓN.
El objeto de la presente homologación es diferenciar y detallar los contenidos de la ordenación estructural y detallada del Sector 5.1 fijados en la Modificación Puntual n.º 28
de las NNSS de Fuente del Maestre, para cumplir con lo establecido en los referenciados
artículos de la LSOTEX y del RPLANEX.
3. DETERMINACIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Y DETALLADA.
La finalidad de la homologación es determinar los contenidos de la ordenación urbanística del planeamiento en dos niveles diferenciados, estructurales y detallados:
— Son determinaciones de ordenación estructural las referidas a los elementos y aspectos definitorios del modelo territorial establecido por el planeamiento municipal
(artículo 25 RPLANEX).
— Son determinaciones de ordenación detallada las que, desarrollando y, en su caso,
complementando las de ordenación estructural, completan las previsiones de la ordenación urbanística (artículo 26 RPLANEX).
3.1. Determinaciones de la Ordenación Estructural y Detallada del Sector 5.1:
La Ordenación detallada se remite al Plan Parcial de Ordenación de Desarrollo de las
Normas Subsidiarias. No obstante, se fijan las reservas para dotaciones públicas de
sistema local cumpliendo los estándares mínimos establecidos en los artículos 27,
28 y 30 del RPLANEX y artículo 74 de la LSOTEX:
SECTOR DE SUELO URBANIZABLE. SECTOR 5.1 (RESIDENCIAL)
SUPERFICIE BRUTA
7.000 m²
APROVECHAMIENTO
APROVECHAMIENTO MEDIO
APROVECHAMIENTO EDIFICABLE TOTAL
DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS
0,6 m²/ m²
4.200 m²
50 Viv./Ha.
35 Viv.
37446
Martes, 20 de julio de 2021
2. OBJETO DE LA HOMOLOGACIÓN.
El objeto de la presente homologación es diferenciar y detallar los contenidos de la ordenación estructural y detallada del Sector 5.1 fijados en la Modificación Puntual n.º 28
de las NNSS de Fuente del Maestre, para cumplir con lo establecido en los referenciados
artículos de la LSOTEX y del RPLANEX.
3. DETERMINACIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Y DETALLADA.
La finalidad de la homologación es determinar los contenidos de la ordenación urbanística del planeamiento en dos niveles diferenciados, estructurales y detallados:
— Son determinaciones de ordenación estructural las referidas a los elementos y aspectos definitorios del modelo territorial establecido por el planeamiento municipal
(artículo 25 RPLANEX).
— Son determinaciones de ordenación detallada las que, desarrollando y, en su caso,
complementando las de ordenación estructural, completan las previsiones de la ordenación urbanística (artículo 26 RPLANEX).
3.1. Determinaciones de la Ordenación Estructural y Detallada del Sector 5.1:
La Ordenación detallada se remite al Plan Parcial de Ordenación de Desarrollo de las
Normas Subsidiarias. No obstante, se fijan las reservas para dotaciones públicas de
sistema local cumpliendo los estándares mínimos establecidos en los artículos 27,
28 y 30 del RPLANEX y artículo 74 de la LSOTEX:
SECTOR DE SUELO URBANIZABLE. SECTOR 5.1 (RESIDENCIAL)
SUPERFICIE BRUTA
7.000 m²
APROVECHAMIENTO
APROVECHAMIENTO MEDIO
APROVECHAMIENTO EDIFICABLE TOTAL
DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS
NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS
0,6 m²/ m²
4.200 m²
50 Viv./Ha.
35 Viv.