Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138

37458

Martes, 20 de julio de 2021

“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado con anterioridad, y lo detallado en los informes técnico y jurídico del personal adscrito a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de los que se darán traslado junto a este
acuerdo.
Se ha recibido una nueva propuesta del Ayuntamiento (Pleno de 23-2-21), donde se corrigen
la mayoría de las deficiencias documentales y sustantivas advertidas en anterior acuerdo.
Sin embargo, respecto a la modificación del artículo 238, y dado que no se prevé ningún
régimen excepcional a la parcela mínima edificable, no se aprecia objeción a la aprobación
definitiva de la modificación en lo relativo a ese apartado.
Ahora bien, en el resto de parámetros de dicho artículo, referidos a separación a lindes, separación a ejes de caminos y vías de acceso, altura máxima y ocupación, se considera más correcto eliminar las referencias al régimen de fuera de ordenación (que es un concepto legal).
Siendo suficiente que establezcan la excepcionalidad de los parámetros para las edificaciones
existentes que sean anteriores a la aprobación de las Normas Subsidiarias (1994), pudiendo
llevar a cabo dicha corrección en el refundido de la modificación.
Por tanto, su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto
en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la
necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa,
de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las
determinaciones de la Memoria Ambiental elaborada (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011
de 29-4 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la CAEXT - DOE
06/05/2011).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo
cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 12 epigrafiada.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa afectada resultante de la aprobación de la presente modificación