Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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particulares para cada tipo de suelo no urbanizable”, Sección 1ª: Suelo No Urbanizable
Especialmente Protegido, artículo 267: “Caracterización”, se establece:
“La especial protección de una serie de zonas del término municipal (…) que se
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consideran de interés Natural y puntualmente Arqueológico, en función de los distintos 37471
valores
Martes, 20 de julio de 2021
intrínsecos que presentan, (paisajísticos, ecológicos e históricos), o bien de aconsejable
protección por razones de seguridad o sanitarias”
2. De este modo, se protegen las siguientes áreas:
*Zona A: Entorno de las Ruinas del Castillo del Cuerno (…) por su elevado interés
Histórico.
*Zona B: Entorno de la Cueva del Agua (…) tiene un marcado interés ambiental y
espeleológico.
*Zona C: Bandas de protección en torno a las redes eléctricas de alta tensión, a las
conducciones generales de abastecimiento de agua y entornos próximos del cementerio y
basurero municipales, por obvias razones de seguridad y sanitarias (…).
4. A las áreas nominadas en el punto anterior como zonas A y B se les presume un interés
principalmente histórico. Al mismo tiempo, se pretende con la protección propiciar la
salvaguarda y conservación de los posibles yacimientos arqueológicos (…)”.
En el artículo 268 se establecen las normas de carácter general para el Suelo No
Urbanizable Especialmente Protegido, si bien estas parecen más directamente encaminadas a
proteger los yacimientos arqueológicos, siendo menos precisas para aplicarse a la posible
necesidad de protección de carreteras y del cementerio.
En el artículo 269 se establece el régimen particular de usos, considerándose como
autorizable el uso de agricultura. El uso forestal se permite con ciertas restricciones. El uso
ganadero es también autorizable, considerando que la edificación que para ese fin se ejecute
debe quedar “insertada” en el paisaje. Con respecto a las construcciones e instalaciones
destinadas a explotaciones agrícolas, estas únicamente se enuncian, sin establecerse ninguna
restricción adicional. Del mismo modo, figuran como autorizables las construcciones e
instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
También se mencionan las actividades de carácter infraestructural que ineludiblemente
deban localizarse en estos espacios.
Se mencionan las viviendas, si bien no se encuentran directamente afectadas por el
propósito de esta Modificación.
En el punto h) figuran como autorizables las industrias vinculadas al uso rural siempre y
cuando aseguren la inserción de la edificación en el paisaje y en el punto i) se contempla el
equipamiento dotacional, autorizándose únicamente las adecuaciones naturalísticas recreativas
y los parques naturales.
Este artículo establecía como prohibidos todos los demás usos, de modo que, como se
muestra más adelante, no se podría tener el campo de fútbol ni sus instalaciones anejas, y
tampoco las edificaciones asociadas al punto limpio, al punto de recogida provisional, además
de una industria cercana y otras edificaciones a uno y otro lado de la carretera.
En la imagen siguiente se ha grafiado el perímetro de protección sobre una fotografía
aérea reciente, tomada del Visor de la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura, en
la que se aprecian las circunstancias antes mencionadas.