Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062192)
Resolución de 6 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cambio de conductor (LA-30) de la línea de alta tensión: 4864-02 "Pozo del Rey" de la STR "Robledo", entre los apoyos 1003 y 1026 de la misma, en los términos municipales de Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres)". Términos municipales: Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-9205.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021



Tipo de línea: aérea, simple circuito.



Tensión de servicio: 20 kV.

37278

Materiales: Homologados.
Conductores: 100AL1/17-ST1A de aluminio y acero de 100 mm2 y 16,7 mm2 respectivamente.


Longitud total: 2.669,07 m.



Apoyos: metálicos 6. Total 6.



Crucetas: rectas atirantadas RC3-20T, RC3-15T y SC3-15T y de bóveda BC2-20.



Aisladores: cadenas, material composite, tipo U70YB20 y U70YB20 AL (con bastón largo).



Término municipal afectado: Talayuela y Losar de la Vera (Cáceres).



Emplazamiento: parcelas públicas y privadas según RBD y planos.

La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.