Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062190)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,81 Ha", cuyo promotor es D. Rafael Martínez Gutiérrez, situado en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA18/1857.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021



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Se especifica que no existen masas de agua Subterráneas ni superficiales.

— 
Suelo.


Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra
necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego
proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente
debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante
la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos
impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En
cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación
de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación
agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales
de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas
por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser
compatibles.

— 
Fauna.


No hay valores ambientales incluidos en el Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/
CE, hábitats y especies de los Anexos I y 11 de la Directiva de Directiva de Hábitats
92/43/CEE o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura (CREAEX) Decreto 37/2001. No obstante, limita con zona con presencia de aves esteparias, si bien al ser un cultivo leñoso ya existente no supone
una pérdida de hábitat. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe
emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.

— 
Vegetación.


Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o
indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes
de la zona de actuación.

— 
Paisaje.


El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos
de cultivo.