Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062190)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 17,81 Ha", cuyo promotor es D. Rafael Martínez Gutiérrez, situado en el término municipal de Bienvenida (Badajoz). Expte.: IA18/1857.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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de cuenca en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán
otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado
en el Plan, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.



— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en
Extremadura tiene una importancia vital.

— 
Sinergias.


Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una
amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan
efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en
marcha del proyecto.




— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.



En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura
2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
4.1. C
 ondiciones de carácter general.
1. 
El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del
promotor; 22.043,95 m3, para el riego de una superficie de 17,81Ha. En cualquier
caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica