Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062166)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valverde de Burguillos (Badajoz).
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NÚMERO 137
37228
Lunes, 19 de julio de 2021
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula
la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Valverde de
Burguillos, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden
de la presente declaración ambiental estratégica, no se producirán efectos ambientales
significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo
de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente
el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese
aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto,
en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la plan
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
37228
Lunes, 19 de julio de 2021
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula
la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Valverde de
Burguillos, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden
de la presente declaración ambiental estratégica, no se producirán efectos ambientales
significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo
de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente
el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese
aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto,
en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la plan
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ