Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062304)
Resolución de 17 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto nº 98/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se establecen las medidas temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y/o de restricción de la entrada y salida de los municipios de Trujillo, Jaraiz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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aumento de casos se mantiene elevado en los últimas semanas, y que asimismo “Se observa
un desplazamiento de la incidencia hacia grupos de edad joven, fundamentalmente entre 15 y
29 años. Este tipo de población tiene especiales características que favorecen la transmisión:
población no completamente inmunizada mediante vacunación, importante actividad social
con mayor interacción de las personas, movilidad dentro de su misma localidad o fuera de ella
y la mayoría de las veces con relajación de las medidas de prevención. De ahí, que los casos
suelan tener un mayor número de contactos estrechos y a posteriori una aparición mayor
de casos secundarios que posteriormente pueden implicar al ámbito familiar y a sus núcleos
habituales de convivencia. Este aumento de incidencia acabará repercutiendo en población
más vulnerable (mayor de 64 años), así como en la utilización de los servicios sanitarios
asistenciales (camas de agudos y camas U.C.I.). La tasa de ocupación en cama de agudos en
Extremadura, ha pasado de 0,65% el día 30/6/21 a 1,05% a día de hoy. La presión hospitalaria está aumentando, en el momento actual el número de ingresos que se produce supera
al número de altas que se emiten” –, analizaba distintas posibilidades de intervención para
atajar los actuales niveles de transmisión del SARS-CoV-2, cuyo incremento se entiende que
podría obedecer sobre todo a la relajación de las medidas que se produce con ocasión del disfrute del ocio nocturno, y en especial del ocio nocturno no reglado, y entre ellas las medidas
de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y de restricción
de la entrada y salida de los correspondientes términos municipales, en función de la eficacia demostraba con ocasión de la anterior aplicación de medidas análogas y su adecuación,
para lograr la finalidad pretendida, según tres tipos de municipios, clasificados conforme a
su población: municipios de menos de 1.500 habitantes; municipios de entre 1.500 y 14.999
habitantes; y municipios de una población igual o superior a 15.000 habitantes.
Finalmente concluía que “…existen razones epidemiológicas para recomendar que además de
las medidas de alcance generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma, durante un
periodo de catorce días, periodo máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta
como parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de
esta en el ámbito geográfico analizado, se apliquen, en función de la evaluación del nivel de
transmisión (bloque I), nivel de utilización de servicios asistenciales (bloque II) y del número
de habitantes del municipio, las medidas de limitación de la entrada y salida en dicho municipio y/o la limitación de la movilidad nocturna, según se detalla en el cuadro 1, ya que son las
medidas que se han demostrado más eficaces cuando han sido implementadas para evitar,
en particular, la propagación de la enfermedad fuera de los ámbitos geográficos afectados.
La limitación de la movilidad nocturna se considera indispensable, por las características de
transmisión anteriormente descritas, en grupos de población joven, todavía no vacunada y
por lo tanto de mayor riesgo. El ocio, es una de las actividades donde la probabilidad de los
eventos diseminadores es mayor y las medidas protección más se relajan por ello se considera que limitar la movilidad por un periodo limitado de tiempo es la opción más eficaz, sobre