Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062201)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Energía de Miajadas, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de LAMT a 22 kV de alimentación a CT "La Alcantarilla" para mejora de la calidad del suministro eléctrico en el término municipal de Miajadas (Cáceres)". Expte.: AT-3159-2.
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NÚMERO 137

37191

Lunes, 19 de julio de 2021

Emplazamiento de la línea: Fin La Alcantarilla, Parcela 30, Polígono 19 del término municipal de Miajadas
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:


— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.



— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.



— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.



— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés
general.

— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano
ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el
apartado tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cáceres, 1 de julio de 2021.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera
JUAN CARLOS BUENO RECIO