Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021062201)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Energía de Miajadas, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de LAMT a 22 kV de alimentación a CT "La Alcantarilla" para mejora de la calidad del suministro eléctrico en el término municipal de Miajadas (Cáceres)". Expte.: AT-3159-2.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido informe de impacto ambiental
abreviado favorable con fecha 15/10/2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de
producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio
de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta
función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias
competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así
como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos