Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes, 19 de julio de 2021

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El breve plazo de presentación de solicitudes, unido a la importante demora en la resolución
del procedimiento, que era común para todas las personas interesadas, sembró la desconfianza. La concesión directa se considera más que oportuna y aconsejable en programas de
intervención en viviendas y edificios (la antigua rehabilitación), pero también en las ayudas
a la adquisición, que persiguen un doble objetivo: primero, atender la necesidad de vivienda
de un sector de población con escasos recursos económicos, y segundo, contribuir a la reactivación del sector de la construcción, lo cual sólo es posible mediante un sistema de ayudas
abiertas todo el año, que haga atractiva la comercialización de las viviendas, posibilitando el
reconocimiento inmediato de la subvención al adquirente, lo cual dotará de mayores garantías
a la persona promotora, que ha de descontar el importe de la ayuda del precio de venta.
Por lo demás, la concesión directa no debe alcanzar a los programas de alquiler (general o
joven), en los que el volumen de solicitudes y el destino de la ayuda (no existe obra de nueva
construcción o de rehabilitación implicada), aconsejan el mantenimiento del régimen actual
de concesión en procedimiento de concurrencia competitiva.
Así pues, se ha apreciado la concurrencia de razones de interés público, social y económico,
que han justificado la aplicación del procedimiento de concesión directa, habida cuenta de la
imperiosa necesidad de procurar medidas que impulsen el mercado inmobiliario y la reactivación del sector de la construcción, removiendo los obstáculos que lo impidan, contribuir a
la generación de empleo en Extremadura y facilitar el acceso a la vivienda a un sector de la
población fuertemente afectado por la crisis económica.
La presente orden integra los cambios normativos producidos en el ordenamiento jurídico estatal, a través del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de
los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19 (BOE número 322, de 10 de diciembre).
La orden consta de un capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, que se ocupa del
objeto y del régimen jurídico; de las solicitudes y de la documentación a presentar, aplicando, a tales efectos, la exigencias contenidas en la legislación básica estatal; de los requisitos
generales que deberán reunir las personas beneficiarias; del régimen de incompatibilidad de
las subvenciones; de la alteración de circunstancias tenidas en cuenta para resolver; de las
causas de pérdida del derecho a la subvención y de la publicidad de subvenciones.
El capítulo II se dedica al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas; el capítulo III, al programa de fomento de la conservación, de la mejo-