Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37023

Los costes de ejecución, de emisión de certificados o informes, de redacción de proyectos
técnicos, de dirección técnica o facultativa o cualesquiera otros incluidos en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado. A tal efecto, de
acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se revisan los precios por los que
ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por
la Consejería competente en materia de vivienda, los costes medios de ejecución vendrán
determinados por los establecidos en la última base de precios de la construcción de la Junta
de Extremadura, actualizados conforme al índice general nacional del sistema de índice de
precios al consumo.
Artículo 24. Solicitud de la subvención y documentación.
1. La solicitud de subvención deberá cumplimentarse en todos sus extremos y, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 12, se acompañará de la documentación que,
seguidamente, se relaciona:
a) Si los/las beneficiarios/as fueren personas físicas:


a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.



a.2) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de las personas referidas en el artículo 28, salvo que hubieran manifestado en la solicitud de ayudas que sus ingresos anuales son iguales
o superiores a tres veces el IPREM.



En caso de que no exista obligación de presentar la citada declaración, deberá
aportarse copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
que acredite dicha circunstancia.



Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo
que se hubiese autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.



a.3) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro
de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en los casos contemplados en las letras
b) y c) del apartado 1 de los artículos 26 y 27.