Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes, 19 de julio de 2021

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CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras
de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021050134)
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de
vivienda para el período cuatrienal que menciona.
El artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
dispone que, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorpore al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas para contribuir a
minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
El artículo 11 de dicho Real Decreto-ley dispone, asimismo, que, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se sustituirá el Programa de ayuda a las
personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el nuevo
Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
El mandato contenido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, fue atendido mediante
la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos
programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2018, corresponde a
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla
la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan,
así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas
Administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el real decreto para cada programa, y según lo acordado en
los correspondientes convenios de colaboración. Asimismo, el artículo 7.1 faculta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla para establecer requisitos adicionales
a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Plan Estatal.